Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15359
cio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte
del trabajador/a. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada y especializada
a sus empleados, en caso de que éste lo solicite, en los supuestos de conflictos surgidos
como consecuencia de la prestación de sus servicios y se personará en dichos procesos.
Artículo 34. Anticipos.
Personas beneficiarias de anticipos reintegrables: Podrá serlo el personal municipal en situación de activo en el Ayuntamiento. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no
haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la
solicitud de otro. Este plazo no será imprescindible en los anticipos de carácter extraordinario.
a. Cuantía: La cuantía máxima por este concepto será de 2.000,00 € con carácter ordinario
y hasta 5.000,00 € en los de carácter extraordinario. El número de mensualidades para
su devolución no podrá ser superior a 36 mensualidades en el de carácter ordinario y
48 mensualidades para el anticipo de carácter extraordinario, salvo petición de prórroga
que deberá ser autorizada por el Alcalde o concejal delegado. En el caso de los trabajadores temporales dicha devolución no podrá ser superior a la duración del contrato
correspondiente. A tal efecto se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en
una partida que se denominará Anticipos reintegrables para el personal municipal. Dicha
partida podrá incrementarse hasta los 10.000 €, que se irán compensando en una suma
igual a los reintegros que se recauden mensualmente por devolución de los anticipos
concedidos.
b. P
rocedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo
reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro. No
obstante, en cualquier momento, se podrá reintegrar la cantidad anticipada que reste
y liquidarla en su totalidad. Para ello se deberá poner en conocimiento de los servicios
económicos, que le indicarán el procedimiento a seguir para su devolución.
c. Causas: Los anticipos reintegrables se podrán conceder cuando venga justificada su
petición por alguna de las siguientes causas:
1. D
e carácter extraordinario: Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen
en los gastos derivados de enfermedad grave del trabajador o trabajadora, cónyuge,
pareja o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, de accidente o de
siniestro de especial gravedad, de otros supuestos análogos.
Lunes 13 de marzo de 2023
15359
cio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte
del trabajador/a. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada y especializada
a sus empleados, en caso de que éste lo solicite, en los supuestos de conflictos surgidos
como consecuencia de la prestación de sus servicios y se personará en dichos procesos.
Artículo 34. Anticipos.
Personas beneficiarias de anticipos reintegrables: Podrá serlo el personal municipal en situación de activo en el Ayuntamiento. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no
haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la
solicitud de otro. Este plazo no será imprescindible en los anticipos de carácter extraordinario.
a. Cuantía: La cuantía máxima por este concepto será de 2.000,00 € con carácter ordinario
y hasta 5.000,00 € en los de carácter extraordinario. El número de mensualidades para
su devolución no podrá ser superior a 36 mensualidades en el de carácter ordinario y
48 mensualidades para el anticipo de carácter extraordinario, salvo petición de prórroga
que deberá ser autorizada por el Alcalde o concejal delegado. En el caso de los trabajadores temporales dicha devolución no podrá ser superior a la duración del contrato
correspondiente. A tal efecto se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en
una partida que se denominará Anticipos reintegrables para el personal municipal. Dicha
partida podrá incrementarse hasta los 10.000 €, que se irán compensando en una suma
igual a los reintegros que se recauden mensualmente por devolución de los anticipos
concedidos.
b. P
rocedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo
reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro. No
obstante, en cualquier momento, se podrá reintegrar la cantidad anticipada que reste
y liquidarla en su totalidad. Para ello se deberá poner en conocimiento de los servicios
económicos, que le indicarán el procedimiento a seguir para su devolución.
c. Causas: Los anticipos reintegrables se podrán conceder cuando venga justificada su
petición por alguna de las siguientes causas:
1. D
e carácter extraordinario: Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen
en los gastos derivados de enfermedad grave del trabajador o trabajadora, cónyuge,
pareja o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, de accidente o de
siniestro de especial gravedad, de otros supuestos análogos.