Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15358
4. A
demás de reconocimiento médico de ingreso los trabajadores podrán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y
del Ayuntamiento. A este último solamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar
su puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. Si como
consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad que lo incapacitara para el desarrollo normal de sus funciones, la corporación de mutuo acuerdo con el
empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que
viene desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
5. L
as trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se le encomienden tareas no perjudiciales con su estado si las funciones que desempeñan representan un riesgo para su salud.
Artículo 33. Ayudas Complementarias.
1. A
yuntamiento de Casas de Don Pedro abonará este tipo de ayudas al empleado/a público/a
de más de dieciocho meses de antigüedad.
2. C
uando el empleado público se encuentre en los supuestos de maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia tendrá derecho, previa solicitud del interesado y acreditación, a percibir desde el primer día en que se declare, como
mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la
prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance el cien por cien de sus
retribuciones fijas y periódicas.
3. S
upuestos excepcionales. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de duración de las incapacidades temporales de víctimas
por violencia de género.
4. S
eguro colectivo. Los trabajadores/as que presten servicios en el ayuntamiento de Casas
de Don Pedro tendrán derecho a una indemnización en los casos de muerte o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A tal efecto el ayuntamiento podrá contratar una póliza de seguros de
vida y accidentes, dicha póliza garantizará la cobertura de los riesgos mencionados o podrá
asumir la indemnización directamente de los presupuestos municipales. Las cuantías serán
las siguientes:
a. Muerte: 36.000 euros.
b. Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez, Absoluta y Total: 36.000 euros.
5. A
sistencia Jurídica. Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y
profesional que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servi-
Lunes 13 de marzo de 2023
15358
4. A
demás de reconocimiento médico de ingreso los trabajadores podrán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y
del Ayuntamiento. A este último solamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar
su puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. Si como
consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad que lo incapacitara para el desarrollo normal de sus funciones, la corporación de mutuo acuerdo con el
empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que
viene desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
5. L
as trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se le encomienden tareas no perjudiciales con su estado si las funciones que desempeñan representan un riesgo para su salud.
Artículo 33. Ayudas Complementarias.
1. A
yuntamiento de Casas de Don Pedro abonará este tipo de ayudas al empleado/a público/a
de más de dieciocho meses de antigüedad.
2. C
uando el empleado público se encuentre en los supuestos de maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia tendrá derecho, previa solicitud del interesado y acreditación, a percibir desde el primer día en que se declare, como
mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la
prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance el cien por cien de sus
retribuciones fijas y periódicas.
3. S
upuestos excepcionales. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de duración de las incapacidades temporales de víctimas
por violencia de género.
4. S
eguro colectivo. Los trabajadores/as que presten servicios en el ayuntamiento de Casas
de Don Pedro tendrán derecho a una indemnización en los casos de muerte o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A tal efecto el ayuntamiento podrá contratar una póliza de seguros de
vida y accidentes, dicha póliza garantizará la cobertura de los riesgos mencionados o podrá
asumir la indemnización directamente de los presupuestos municipales. Las cuantías serán
las siguientes:
a. Muerte: 36.000 euros.
b. Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez, Absoluta y Total: 36.000 euros.
5. A
sistencia Jurídica. Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y
profesional que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servi-