Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
15357
Lunes 13 de marzo de 2023
La cuantía concreta de las retribuciones correspondientes a los sucesivos tramos de carrera
horizontal será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 3
Subgrupo A1
1.703,02
3.297,02
4.946,07
6.594,06
Subgrupo A2
1.463,04
2.833,30
4.249,95
5.666,61
Subgrupo C1
1.069,60
2.070,32
3.106,02
4.140,65
Subgrupo C2
956,72
1.852,78
2.779,17
3.704,51
Agrupaciones Profesionales
825,26
1.634,18
2.452,34
3.269,43
CAPITULO V
Regulaciones Socio–Económicas
Artículo 31. Mejora de la I.T.
Durante la situación de Incapacidad Temporal, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro abonará al empleado/a público/a de más de dieciocho meses de antigüedad la diferencia entre
la prestación de la seguridad social (en el caso de que tuviera derecho a ella) y el 100% de
sus retribuciones, desde el primer día del hecho en cuestión hasta la finalización de dicha
situación.
Artículo 32. Garantías.
1. P
or el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las
costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas salvo en los casos en que se reconozca
en sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, así mismo, salvo renuncia expresa del
trabajador.
2. E
l tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales contempladas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
3. E
l Ayuntamiento garantiza la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal
o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones
y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador, manteniendo las retribuciones anteriores.
15357
Lunes 13 de marzo de 2023
La cuantía concreta de las retribuciones correspondientes a los sucesivos tramos de carrera
horizontal será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 3
Subgrupo A1
1.703,02
3.297,02
4.946,07
6.594,06
Subgrupo A2
1.463,04
2.833,30
4.249,95
5.666,61
Subgrupo C1
1.069,60
2.070,32
3.106,02
4.140,65
Subgrupo C2
956,72
1.852,78
2.779,17
3.704,51
Agrupaciones Profesionales
825,26
1.634,18
2.452,34
3.269,43
CAPITULO V
Regulaciones Socio–Económicas
Artículo 31. Mejora de la I.T.
Durante la situación de Incapacidad Temporal, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro abonará al empleado/a público/a de más de dieciocho meses de antigüedad la diferencia entre
la prestación de la seguridad social (en el caso de que tuviera derecho a ella) y el 100% de
sus retribuciones, desde el primer día del hecho en cuestión hasta la finalización de dicha
situación.
Artículo 32. Garantías.
1. P
or el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las
costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas salvo en los casos en que se reconozca
en sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, así mismo, salvo renuncia expresa del
trabajador.
2. E
l tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales contempladas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
3. E
l Ayuntamiento garantiza la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal
o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones
y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador, manteniendo las retribuciones anteriores.