Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
15355
Lunes 13 de marzo de 2023
Artículo 30. Carrera Profesional.
1. E
l personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro que tenga la
condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo así como el personal interino
y laboral indefinido, desde su toma de posesión y/o firma del correspondiente contrato,
podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el
presente texto y demás documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán
adaptarse en sus principios básicos a los previsto en el EBEP y en la legislación sobre Función Pública de la CA de Extremadura.
2. L
a carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos,
a los que se accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la siguiente escala y previa a la correspondiente evaluación:
Escala de niveles de Carrera Profesional.
NIVEL
Inicial
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
AÑOS
0-5
5
12
19
>26
A tal efecto, para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria. En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos.
3. E
n tanto se procede al desarrollo completo de las previsiones contenidas en la referida Ley,
se aplicará el régimen transitorio definido para la Junta de Extremadura.
En concordancia con este régimen establecido, de forma excepcional, y sólo para acceder al nivel uno retribuido, a los funcionarios de carrera, personal laboral fijo, así como el
personal interino y laboral indefinido se les tendrá en cuenta, únicamente, el tiempo de
ejercicio profesional efectivamente desempeñado en activo o en alguna de las situaciones
a las que se refiere el artículo 57.3.b), último párrafo, de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en su Cuerpo o Escala o Categoría Profesional, quedando exentos, por tanto,
de la correspondiente evaluación.
Para acceder al resto de niveles de la carrera profesional horizontal además de las condiciones anteriores será requisito indispensable superar el siguiente proceso de valoración:
NIVEL
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Subgrupo A1/A2
150 puntos
175 puntos
200 puntos
Subgrupo C1/C2
125 puntos
150 puntos
175 puntos
Subgrupo AP
100 puntos
125 puntos
150 puntos
*1 punto = 1 h de formación.
15355
Lunes 13 de marzo de 2023
Artículo 30. Carrera Profesional.
1. E
l personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro que tenga la
condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo así como el personal interino
y laboral indefinido, desde su toma de posesión y/o firma del correspondiente contrato,
podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el
presente texto y demás documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán
adaptarse en sus principios básicos a los previsto en el EBEP y en la legislación sobre Función Pública de la CA de Extremadura.
2. L
a carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos,
a los que se accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la siguiente escala y previa a la correspondiente evaluación:
Escala de niveles de Carrera Profesional.
NIVEL
Inicial
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
AÑOS
0-5
5
12
19
>26
A tal efecto, para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria. En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos.
3. E
n tanto se procede al desarrollo completo de las previsiones contenidas en la referida Ley,
se aplicará el régimen transitorio definido para la Junta de Extremadura.
En concordancia con este régimen establecido, de forma excepcional, y sólo para acceder al nivel uno retribuido, a los funcionarios de carrera, personal laboral fijo, así como el
personal interino y laboral indefinido se les tendrá en cuenta, únicamente, el tiempo de
ejercicio profesional efectivamente desempeñado en activo o en alguna de las situaciones
a las que se refiere el artículo 57.3.b), último párrafo, de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en su Cuerpo o Escala o Categoría Profesional, quedando exentos, por tanto,
de la correspondiente evaluación.
Para acceder al resto de niveles de la carrera profesional horizontal además de las condiciones anteriores será requisito indispensable superar el siguiente proceso de valoración:
NIVEL
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Subgrupo A1/A2
150 puntos
175 puntos
200 puntos
Subgrupo C1/C2
125 puntos
150 puntos
175 puntos
Subgrupo AP
100 puntos
125 puntos
150 puntos
*1 punto = 1 h de formación.