Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15354
Artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio.
El empleado público tendrá derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto
sea resarcirles de los gastos ocasionados por razón del servicio, previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado responsable del Área, y a tal efecto se determinarán los conceptos
siguientes:
1. Dietas.
2. Gastos de desplazamientos.
3. Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o comisiones de valoración.
4. Indemnización especial.
1. Dietas:
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que
originaron la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro
de trabajo por razones del servicio encomendado. Dieta entera si se pernocta fuera de la
residencia habitual. Dieta reducida si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual. Las
cuantías serán fijadas en la legislación vigente, R.D. 461/2002 o norma que le sustituya.
2. Gastos de desplazamientos.
Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por
los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón
del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento
utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado
y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte. Se
incluyen peajes y aparcamientos cuando sea necesario.
3. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones.
Las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley de Presupuestos para el tribunal de
oposición.
4. I ndemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se
otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen
por razón del servicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado
público. La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los
correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar, el comité de empresa y/o
Delegado del personal del Ayuntamiento.
Lunes 13 de marzo de 2023
15354
Artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio.
El empleado público tendrá derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto
sea resarcirles de los gastos ocasionados por razón del servicio, previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado responsable del Área, y a tal efecto se determinarán los conceptos
siguientes:
1. Dietas.
2. Gastos de desplazamientos.
3. Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o comisiones de valoración.
4. Indemnización especial.
1. Dietas:
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que
originaron la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro
de trabajo por razones del servicio encomendado. Dieta entera si se pernocta fuera de la
residencia habitual. Dieta reducida si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual. Las
cuantías serán fijadas en la legislación vigente, R.D. 461/2002 o norma que le sustituya.
2. Gastos de desplazamientos.
Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por
los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón
del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento
utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado
y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte. Se
incluyen peajes y aparcamientos cuando sea necesario.
3. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones.
Las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley de Presupuestos para el tribunal de
oposición.
4. I ndemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se
otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen
por razón del servicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado
público. La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los
correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar, el comité de empresa y/o
Delegado del personal del Ayuntamiento.