Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15353

Artículo 27. Complemento de Productividad.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Su
cuantía se incrementará según el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Artículo 28. Horas Extraordinarias.
1. S
 e procurará eliminar las horas extraordinarias, pudiéndose realizar únicamente, y con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades. La realización de horas
extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrán carácter voluntario y, en consecuencia,
en ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de las mismas, a excepción de
circunstancias graves, catástrofes o peligro para la seguridad.
2. S
 e valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso podrán superar ochenta horas al año por cada puesto de trabajo, compensándose en descanso de la
siguiente forma:
1 hora extraordinaria norma equivalente a 1,5 horas en tiempo libre.
1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre.
1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 2,5 horas en tiempo libre.
3. S
 ólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del servicio justifique por escrito
la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.
4. El valor económico de las horas extraordinarias será el siguiente:
Salario hora normal más 50 % (diurnas y días laborales).
Salario hora normal más 100% (nocturnas laborables y días festivos).
Salario hora normal más 150% (nocturnas en días festivos).
Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas.
5. A
 l objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo
indispensables las horas extraordinarias.