Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15352

Artículo 26. Complemento específico.
1. L
 a valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa
del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 7/2007 del 12 de abril, o cualquier
otra norma que lo modifique o sustituya.
2. E
 n ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las
condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
3. E
 l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por el Excmo. Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo,
determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su
cuantía.
4. Se establecen los siguientes criterios para asignar el complemento específico:
a) Titulación.
b) Especialización.
c) Experiencia.
d) Mando.
e) Repercusión.
f) Esfuerzo intelectual.
g) Esfuerzo físico.
h) Penosidad.
i) Peligrosidad.
j) Jornada.
k) Dedicación.