Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15351

3. L
 os trienios se reconocerán y devengarán por el Ayuntamiento automáticamente por el sólo
transcurso del tiempo, sin necesidad de que medie solicitud del interesado.
4. El personal laboral temporal que no sea indefinido no fijo no tendrá derecho a trienios.
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
a. Pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe de una mensualidad completa cada
una de ellas, y se devengarán junto con las mensualidades de junio (periodo trabajado
desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo del año en curso) y diciembre (periodo trabajado desde el 1 de junio del año en curso hasta el 30 de noviembre del
mismo año).
b. C
 uando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los
seis meses, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
c. Excepcionalmente, antes del inicio de cada ejercicio presupuestario, de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador se podrá optar entre prorratear el abono de las pagas
extraordinarias en las doce mensualidades anuales o abonarlas con las mensualidades de
junio y diciembre.
Artículo 25. Complemento de destino.
El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Los puestos de trabajo se clasificarán en los siguientes niveles:
Grupo A1: del 20 al 30, ambos inclusive.
Grupo A2: del 16 al 26, ambos inclusive.
Grupo B: pendiente de regularse en la legislación básica.
Grupo C1: del 11 al 22, ambos inclusive.
Grupo C2: del 9 al 18, ambos inclusive.
Grupo AP: del 7 al 14, ambos inclusive.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, norma que
los sustituya.