Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15344
— Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se
desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos/as municipales
y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros/as de los órganos locales
para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
— Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o
de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya
elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no
opten por permanecer en la situación de servicio activo.
— Cuando adquieran la condición de funcionarios/as al servicio de organizaciones internacionales.
— Cuando sean designados/as asesores/as de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas.
b) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa percibirán las retribuciones
del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como empleados/ as
públicos/as, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en
cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos,
reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los/as empleados/as públicos/
as que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al
de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido
en el estatuto de los funcionarios/as de las Comunidades Europeas.
c) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa tendrán derecho, al menos, a
reingresar al servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes
Lunes 13 de marzo de 2023
15344
— Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se
desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos/as municipales
y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros/as de los órganos locales
para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
— Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o
de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya
elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no
opten por permanecer en la situación de servicio activo.
— Cuando adquieran la condición de funcionarios/as al servicio de organizaciones internacionales.
— Cuando sean designados/as asesores/as de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas.
b) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa percibirán las retribuciones
del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como empleados/ as
públicos/as, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en
cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos,
reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los/as empleados/as públicos/
as que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al
de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido
en el estatuto de los funcionarios/as de las Comunidades Europeas.
c) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa tendrán derecho, al menos, a
reingresar al servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes