Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15343
Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, si
bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto
mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y
con el límite de la duración máxima de la misma.
La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad
remunerada.
El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la
fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración
de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las
circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Los/as empleados/as públicos/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque el Ayuntamiento.
3. Excedencia forzosa.
a) Los/as empleados/as públicos/as serán declarados en situación de excedencia forzosa:
— Cuando sean designados/as miembros/as del Gobierno o de los órganos de gobierno
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros/ as de las
Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
— Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior
a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
— Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de
conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
— Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo
93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
— Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales,
miembros/as de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
Lunes 13 de marzo de 2023
15343
Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, si
bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto
mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y
con el límite de la duración máxima de la misma.
La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad
remunerada.
El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la
fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración
de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las
circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Los/as empleados/as públicos/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque el Ayuntamiento.
3. Excedencia forzosa.
a) Los/as empleados/as públicos/as serán declarados en situación de excedencia forzosa:
— Cuando sean designados/as miembros/as del Gobierno o de los órganos de gobierno
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros/ as de las
Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
— Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior
a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
— Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de
conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
— Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo
93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
— Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales,
miembros/as de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.