Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15342
efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna
otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización
o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera
otorgado éste de forma expresa.
2. E
l trabajador a quien falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrá obtener a la reducción de puesto de trabajo de 1/4 ó 1/3 de la misma con la deducción
del 25% o 33% de sus retribuciones respectivamente.
Artículo 18. Situaciones administrativas.
1. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el
sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del
sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente
la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
2. Excedencia para el cuidado de familiares.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados/as públicos/as generasen el derecho
a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera
y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Lunes 13 de marzo de 2023
15342
efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna
otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización
o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera
otorgado éste de forma expresa.
2. E
l trabajador a quien falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrá obtener a la reducción de puesto de trabajo de 1/4 ó 1/3 de la misma con la deducción
del 25% o 33% de sus retribuciones respectivamente.
Artículo 18. Situaciones administrativas.
1. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el
sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del
sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente
la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
2. Excedencia para el cuidado de familiares.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados/as públicos/as generasen el derecho
a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera
y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.