Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15341

al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por una u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por nacimiento de hijos
prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho ausentarse del trabajo durante
un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
7. P
 or razones guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Los empleados públicos tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho
a la conciliación de la vida familiar y laboral.
8. T
 endrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
9. P
 or ser preciso atender el cuidado de una familiar de primer grado el trabajador tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral o
15 días naturales consecutivos con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por
el mismo hecho causante el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre
los mismo, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Artículo 17. Permisos no retribuidos.
1. E
 l personal al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar permiso, sin derecho a retribución,
por periodo no inferior a diez días y una duración máxima acumulada de tres meses cada
dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo
de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a