Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este
permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
simple una duración no inferior a un año.
3. P
 ermiso por Nacimiento. El padre podrá disfrutar de 2 días en caso de nacimiento de un
hijo/a. En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días. Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.
4. P
 ermiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: las faltas de asistencia
de las empleadas públicas víctimas de violencia de género totales o parciales tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen
los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho
de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
5. P
 ermiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con
cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años.
6. P
 or lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora