Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15339
seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en
el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso
por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada
e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de
la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos
de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder
de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. P
ermiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se
contará a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre
en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o
acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el
permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá
Lunes 13 de marzo de 2023
15339
seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en
el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso
por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada
e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de
la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos
de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder
de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. P
ermiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se
contará a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre
en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o
acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el
permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá