Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15338
11. Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso al responsable personal y mediante justificación
de la necesidad de realización de dichos exámenes técnicas dentro de la jornada de
trabajo.
12. Por acompañamiento a hijos menores de dieciocho años o personas dependientes a
consultas médicas o asistencias sanitarias siempre que no pueda realizarse fuera del
horario laboral.
13. Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al tiempo indispensable para la
realización de trámites como solicitud de asistencia letrada, asistencia a comparecencias judiciales, acudir a consulta de tratamiento psicológico o cualquier otra asistencia
que pudiera precisar. Por tanto, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas cuando así lo determine los servicios sociales de atención o servicio
de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad.
14. Seis días laborables de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los
puntos anteriores, más uno en compensación por el 22 de mayo (festividad de Santa Rita), que podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador en jornada completa.
Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales en el
año en curso al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. Estos días deberán solicitarse con un mínimo de
cuarenta y ocho horas hábiles de antelación y la Administración está obligada, salvo
causa especial, a concederlos en las fechas que se solicite. En caso de denegación la
Administración deberá comunicarlo por escrito y motivadamente en las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud. No siendo estos días acumulables con las vacaciones. Los
días de asuntos particulares se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 16. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género, regulados en el artículo 49 del Estatuto
Básico del Empleado Público:
1. P
ermiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En
caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las
Lunes 13 de marzo de 2023
15338
11. Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso al responsable personal y mediante justificación
de la necesidad de realización de dichos exámenes técnicas dentro de la jornada de
trabajo.
12. Por acompañamiento a hijos menores de dieciocho años o personas dependientes a
consultas médicas o asistencias sanitarias siempre que no pueda realizarse fuera del
horario laboral.
13. Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al tiempo indispensable para la
realización de trámites como solicitud de asistencia letrada, asistencia a comparecencias judiciales, acudir a consulta de tratamiento psicológico o cualquier otra asistencia
que pudiera precisar. Por tanto, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas cuando así lo determine los servicios sociales de atención o servicio
de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad.
14. Seis días laborables de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los
puntos anteriores, más uno en compensación por el 22 de mayo (festividad de Santa Rita), que podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador en jornada completa.
Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales en el
año en curso al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. Estos días deberán solicitarse con un mínimo de
cuarenta y ocho horas hábiles de antelación y la Administración está obligada, salvo
causa especial, a concederlos en las fechas que se solicite. En caso de denegación la
Administración deberá comunicarlo por escrito y motivadamente en las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud. No siendo estos días acumulables con las vacaciones. Los
días de asuntos particulares se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 16. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género, regulados en el artículo 49 del Estatuto
Básico del Empleado Público:
1. P
ermiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En
caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las