Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15157
7. U
na vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente
decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al
interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por
desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos
en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros
electrónicos.
8. L
os datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia
de Áreas Protegidas, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la
gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter
personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una
norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar
de este tratamiento a la persona o entidad interesada, salvo las excepciones previstas en
el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el art 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 10 de la solicitud incluida en el Anexo I,
la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Lunes 13 de marzo de 2023
15157
7. U
na vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente
decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al
interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por
desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos
en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros
electrónicos.
8. L
os datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia
de Áreas Protegidas, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la
gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter
personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una
norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar
de este tratamiento a la persona o entidad interesada, salvo las excepciones previstas en
el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el art 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 10 de la solicitud incluida en el Anexo I,
la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.