Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, a continuación se
indican las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos o donde se dan las instrucciones para ello:


https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009



http://www.cert.fnmt.es/

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Re­
gistro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se
tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcio­
narios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del
presente decreto, y del ex­tracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el Diario Oficial de Extremadura ((http://doe.juntaex.es)).
4. N
 o serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 3 ni las solicitudes que incluyan actividades que
no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 4 del
presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a
los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. S
 olo se admitirá una solicitud por solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF
único por entidad o persona.
6. E
 n el caso de solicitudes presentadas por Ayuntamientos, cada proyecto deberá
incluir al menos una actuación que contribuya al logro del indicador objetivo 69 “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”, debiendo incorporar este tipo de actuaciones con
una superficie mínima de 10 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación
de la biodiversidad. Todo ello, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objetivo
69 marcado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito para
actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, que establece
que se deben alcanzar 434 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación
de la biodiversidad.