Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15155
Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para
su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección
General con competencias en Áreas Protegidas de la Administración Autonómica de Extremadura, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de que
las personas físicas deban relacionarse electrónicamente durante la tramitación de este
procedimiento se ampara en lo previsto en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 39/2015
donde se establece que, reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer
la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La gestión y operativa
de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril
de 2016.
2. E
l Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Junta de Extremadura recoge, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación
y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de
firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas
también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento
Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Lunes 13 de marzo de 2023
15155
Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para
su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección
General con competencias en Áreas Protegidas de la Administración Autonómica de Extremadura, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de que
las personas físicas deban relacionarse electrónicamente durante la tramitación de este
procedimiento se ampara en lo previsto en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 39/2015
donde se establece que, reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer
la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La gestión y operativa
de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril
de 2016.
2. E
l Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Junta de Extremadura recoge, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación
y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de
firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas
también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento
Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.