Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15154
febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad
terrestre y marina.
2. L
a distribución económica entre aplicaciones presupuestarias establecida en la única convocatoria de la presente base reguladora es estimativa y podrá ser objeto de modificación
de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
3. E
l aumento de los créditos presupuestarios de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3
dicha Ley.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
ste decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
3. E
n el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria fuera suficiente para atender
todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
4. L
a información del procedimiento de la presente base reguladora y única convocatoria se
encontrará disponible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Lunes 13 de marzo de 2023
15154
febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad
terrestre y marina.
2. L
a distribución económica entre aplicaciones presupuestarias establecida en la única convocatoria de la presente base reguladora es estimativa y podrá ser objeto de modificación
de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
3. E
l aumento de los créditos presupuestarios de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3
dicha Ley.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
ste decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
3. E
n el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria fuera suficiente para atender
todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
4. L
a información del procedimiento de la presente base reguladora y única convocatoria se
encontrará disponible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.