Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15153
5. L
as publicaciones (libros, guías, cuadernos y exposiciones entre otros) o cualquier otro material subvencionado por esta base reguladora de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
Artículo 6. Compatibilidad.
1. D
e conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen
al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el
coste total de la actuación objeto de financiación. Para acreditar el cumplimiento de este
requisito, considerándose una obligación prevista en el artículo 18.2.l, el interesado deberá
suscribir el anexo VI.C.
2. L
a percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de
pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su
caso.
Artículo 7. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención
será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo de beneficiaria, conforme se indica
a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos
asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia,
aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
Lunes 13 de marzo de 2023
15153
5. L
as publicaciones (libros, guías, cuadernos y exposiciones entre otros) o cualquier otro material subvencionado por esta base reguladora de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
Artículo 6. Compatibilidad.
1. D
e conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen
al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el
coste total de la actuación objeto de financiación. Para acreditar el cumplimiento de este
requisito, considerándose una obligación prevista en el artículo 18.2.l, el interesado deberá
suscribir el anexo VI.C.
2. L
a percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de
pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su
caso.
Artículo 7. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención
será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo de beneficiaria, conforme se indica
a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos
asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia,
aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de