Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15152
2. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien
salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las beneficiarias. Entre otros, los gastos corrientes
tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) L
os gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas
para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo u otras visitas, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte
colectivo.
f) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios
recursos (vehículos, local, etcétera).
g) L
os gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
h) L
a adquisición de edificios ni terrenos.
i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
4. L
as beneficiarias no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que
hayan sido subvencionadas por esta base reguladora de ayudas.
Lunes 13 de marzo de 2023
15152
2. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien
salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las beneficiarias. Entre otros, los gastos corrientes
tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) L
os gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas
para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo u otras visitas, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte
colectivo.
f) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios
recursos (vehículos, local, etcétera).
g) L
os gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
h) L
a adquisición de edificios ni terrenos.
i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
4. L
as beneficiarias no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que
hayan sido subvencionadas por esta base reguladora de ayudas.