Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15151
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Monfragüe o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su Área de Influencia Socioeconómica, que tenga relación
con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.
4. D
e las iniciativas recogidas en el apartado “1.f” de este artículo, relativas a la puesta en
marcha de actividades económicas, sólo se subvencionarán las que supongan alta en un
nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
5. N
o serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 19. En ningún
caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Podrán ostentar la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) La realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada, los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obra.
b) La edición de publicaciones, folletos y carteles.
c) Alquiler de locales, vehículos o equipamiento, siempre que estos conceptos se prevean
en el presupuesto.
d) Los tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no
sean susceptibles de recuperación.
e) L
os gastos de personal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo
22.3.g del presente decreto.
f) Contratación de la prestación servicios de servicios por terceros dentro de los límites
establecidos en el artículo 20 del presente decreto.
g) Adquisición de material fungible y bienes inventariables.
Lunes 13 de marzo de 2023
15151
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Monfragüe o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su Área de Influencia Socioeconómica, que tenga relación
con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.
4. D
e las iniciativas recogidas en el apartado “1.f” de este artículo, relativas a la puesta en
marcha de actividades económicas, sólo se subvencionarán las que supongan alta en un
nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
5. N
o serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 19. En ningún
caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Podrán ostentar la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) La realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada, los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obra.
b) La edición de publicaciones, folletos y carteles.
c) Alquiler de locales, vehículos o equipamiento, siempre que estos conceptos se prevean
en el presupuesto.
d) Los tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no
sean susceptibles de recuperación.
e) L
os gastos de personal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo
22.3.g del presente decreto.
f) Contratación de la prestación servicios de servicios por terceros dentro de los límites
establecidos en el artículo 20 del presente decreto.
g) Adquisición de material fungible y bienes inventariables.