Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15158
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá
del previo consentimiento por parte de la persona o entidad interesada al organismo u
órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para
el ejercicio de sus competencias.
Artículo 11. Documentación.
1. L
a persona o entidad interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos
previstos en el artículo 10 del presente decreto.
2. L
a citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se
expresa a continuación:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:
Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará
por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano
instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente
del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberá presentar acreditación de la representación por
cualquier medio válido en derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra
documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el anexo I.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución
de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así
como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberá acreditarse esta, por cualquier medio válido en
Derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa
de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de
representación que figura como el anexo I. No habrá de aportar su NIF, el cual se
verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley
Lunes 13 de marzo de 2023
15158
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá
del previo consentimiento por parte de la persona o entidad interesada al organismo u
órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para
el ejercicio de sus competencias.
Artículo 11. Documentación.
1. L
a persona o entidad interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos
previstos en el artículo 10 del presente decreto.
2. L
a citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se
expresa a continuación:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:
Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará
por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano
instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente
del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberá presentar acreditación de la representación por
cualquier medio válido en derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra
documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el anexo I.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución
de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así
como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberá acreditarse esta, por cualquier medio válido en
Derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa
de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de
representación que figura como el anexo I. No habrá de aportar su NIF, el cual se
verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley