Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061120)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18076
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual están incluidos en los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000, ZEPA “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque” y ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, se sitúan concretamente sobre Zona de Uso
General. Esta zonificación se caracteriza por ser un territorio que no presenta valores
naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000, incluyendo con carácter general las superficies con mayor grado de
antropización, las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, o áreas clasificadas como suelo rustico limítrofes a estas.
En el área afectada no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de
los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones
indicadas en su informe.
El ámbito de actuación de la modificación puntual afecta a terrenos muy antropizados,
y ya integrados en la trama urbana existente.
La modificación puntual afecta a terrenos que se encuentran colindantes con el límite
del Suelo Urbano, no afectando al monte demanial denominado “Dehesa Boyal” existente en el término municipal, y caracterizándose por carecer de especiales valores
forestales a conservar.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la modificación puntual no provoca
afecciones directas a los cauces de dominio público. El cauce público más cercano, el
arroyo Salobriga afluente del río Ibor, se sitúa a más de 100 m del ámbito de actuación y por tanto fuera de la zona de policía de cauces públicos. Al suroeste del ámbito
de actuación, al oeste de la carretera EX118, se configura la cabecera del arroyo del
Puente. Tras las consultas realizadas sobre los estudios de inundabilidad y deslinde
realizado por el Ministerio y sus organismos de cuenca publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que no existen
estudios oficiales para el cauce del arroyo Salobriga. Tampoco se detecta la presencia
de masas de agua subterránea en el término municipal. Asimismo, también pone de
manifiesto la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación, así como
Martes, 19 de abril de 2022
18076
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual están incluidos en los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000, ZEPA “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque” y ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, se sitúan concretamente sobre Zona de Uso
General. Esta zonificación se caracteriza por ser un territorio que no presenta valores
naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000, incluyendo con carácter general las superficies con mayor grado de
antropización, las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, o áreas clasificadas como suelo rustico limítrofes a estas.
En el área afectada no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de
los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones
indicadas en su informe.
El ámbito de actuación de la modificación puntual afecta a terrenos muy antropizados,
y ya integrados en la trama urbana existente.
La modificación puntual afecta a terrenos que se encuentran colindantes con el límite
del Suelo Urbano, no afectando al monte demanial denominado “Dehesa Boyal” existente en el término municipal, y caracterizándose por carecer de especiales valores
forestales a conservar.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la modificación puntual no provoca
afecciones directas a los cauces de dominio público. El cauce público más cercano, el
arroyo Salobriga afluente del río Ibor, se sitúa a más de 100 m del ámbito de actuación y por tanto fuera de la zona de policía de cauces públicos. Al suroeste del ámbito
de actuación, al oeste de la carretera EX118, se configura la cabecera del arroyo del
Puente. Tras las consultas realizadas sobre los estudios de inundabilidad y deslinde
realizado por el Ministerio y sus organismos de cuenca publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que no existen
estudios oficiales para el cauce del arroyo Salobriga. Tampoco se detecta la presencia
de masas de agua subterránea en el término municipal. Asimismo, también pone de
manifiesto la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación, así como