Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061120)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18077
una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo
4 de la memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La modificación puntual se considera de carácter menor y en ningún
caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas
las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas
fluviales. No obstante, se realizan una serie de indicaciones que habrá que tener en
cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
El nuevo Suelo Urbano se encuentra fuera de la zona de influencia de la actual
carretera EX118.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para minimizar los posibles impactos indirectos sobre el dominio
público hidráulico.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histó-
Martes, 19 de abril de 2022
18077
una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo
4 de la memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La modificación puntual se considera de carácter menor y en ningún
caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas
las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas
fluviales. No obstante, se realizan una serie de indicaciones que habrá que tener en
cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
El nuevo Suelo Urbano se encuentra fuera de la zona de influencia de la actual
carretera EX118.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para minimizar los posibles impactos indirectos sobre el dominio
público hidráulico.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histó-