Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061120)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

18075

3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del
Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y,
por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental
ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha
ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor tiene por objeto modificar la delimitación del Suelo Urbano establecido en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor, a fin de
permitir la regularización de edificaciones existentes, e incluir la ordenación detallada
existente, ajustando la disposición del sistema viario, régimen de usos y condiciones
edificatorias.



Para llevar a cabo la modificación puntual, se delimitará un nuevo ámbito de Suelo Urbano con usos compatibles terciario y dotacional, con una superficie bruta de
2.621,90 m2, pertenecientes a la parcela 20 del polígono 8, del término municipal de
Navalvillar de Ibor, siendo necesaria la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo
Urbano. La ordenación detallada del mismo, establece 1.536,85 m2, con uso dotacional, y 1.085,05 m2, destinados a la superficie de viales.



El ámbito delimitado, cuenta con los servicios urbanos de pavimentación, saneamiento
y abastecimiento.



Los terrenos afectados por la modificación puntual están incluidos en los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000, ZEPA “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque” y ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”.



No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual.