Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

17953

Uno. Se modifica el artículo 4.3 a) del decreto, quedando redactado de la siguiente forma:
“a) Los aprovechamientos en terrenos para los que se haya autorizado su cambio de uso
forestal, si en el informe favorable que necesariamente ha de emitir el órgano forestal
autonómico a tal efecto y en la correspondiente resolución que autorice el cambio de uso
forestal, se indica expresamente esa circunstancia por contenerse cuantos condicionamientos y limitaciones sean, en su caso, imponibles de conformidad con lo dispuesto, en
este decreto y en la normativa estatal de Montes y en la Ley Agraria de Extremadura.
En los casos para los que se haya autorizado un cambio de uso forestal en terrenos que
tengan la consideración de interés general por razones de retos demográficos y territoriales, el informe no vinculante del órgano forestal contendrá de forma detallada los condicionantes técnicos y limitaciones que deberán ser tenidas en cuenta para la realización de
los aprovechamientos forestales que procedan.”
Dos. Se modifica la disposición adicional quinta del decreto, mediante la supresión de uno de
sus apartados, quedando redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional quinta. Cambios de uso del suelo.
1. Para la autorización de los cambios de uso forestal, a terreno agrícola se atenderá en su
consideración y procedimiento a la regulación contenida en el Decreto 57/2018, de 15
de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A estos efectos, no tendrán la consideración de cambios de uso del suelo, los cultivos
que se encuentren en aquellas situaciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 del
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Del mismo modo no procederá el informe favorable para cambios de uso del suelo en
terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso
forestal para los que el órgano competente haya dejado sin efecto esa adscripción.
4. Se informará favorablemente el cambio de uso del suelo que se proponga en una zona
incluida en un plan periurbano de prevención de incendios forestales de un municipio,
en el que se prevea la eliminación del arbolado de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) o cuando se solicite un cambio
de uso en un terreno donde la eliminación de la cubierta arbórea esté contemplado en
un Plan PREIFEX aprobado y vigente.