Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
17954
Martes, 19 de abril de 2022
5. También se informará favorablemente la eliminación de la cubierta cuando esté prevista
en un instrumento de gestión sostenible u otro documento de gestión aprobado y vigente, así como el cambio de uso que pretenda llevarse a cabo en terrenos abandonados,
desarbolados y con pendiente inferior al 20 %, como consecuencia del abandono de la
actividad agrícola, siempre que cuenten con informe favorable sobre la aptitud agrícola
de dicho suelo, por el órgano competente en materia de agricultura, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Agraria de Extremadura y, en su caso, con los informes
favorables de afección e impacto ambiental exigibles.”
Tres. Se añade una nueva disposición adicional al decreto, quedando redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional undécima: Base de datos de los cambios de uso forestal.
La Administración forestal, a través del Servicio con competencia en materia de montes
y aprovechamientos forestales, dispondrá de una base de datos que, desagregados por
sexo, de conformidad con lo previsto en el artículo de 28 de Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
incorporará, en todo caso, todos los cambios de uso forestal producidos, a tenor de lo previsto en el artículo 3.1b) del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los
cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, en su redacción
del Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la
reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”. Dicho sistema de información deberá ser
accesible a la Administración General del Estado.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 12 de abril de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de la Junta de Extremadura
Rural, Población y Territorio.
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
•••
17954
Martes, 19 de abril de 2022
5. También se informará favorablemente la eliminación de la cubierta cuando esté prevista
en un instrumento de gestión sostenible u otro documento de gestión aprobado y vigente, así como el cambio de uso que pretenda llevarse a cabo en terrenos abandonados,
desarbolados y con pendiente inferior al 20 %, como consecuencia del abandono de la
actividad agrícola, siempre que cuenten con informe favorable sobre la aptitud agrícola
de dicho suelo, por el órgano competente en materia de agricultura, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Agraria de Extremadura y, en su caso, con los informes
favorables de afección e impacto ambiental exigibles.”
Tres. Se añade una nueva disposición adicional al decreto, quedando redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional undécima: Base de datos de los cambios de uso forestal.
La Administración forestal, a través del Servicio con competencia en materia de montes
y aprovechamientos forestales, dispondrá de una base de datos que, desagregados por
sexo, de conformidad con lo previsto en el artículo de 28 de Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
incorporará, en todo caso, todos los cambios de uso forestal producidos, a tenor de lo previsto en el artículo 3.1b) del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los
cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, en su redacción
del Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la
reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”. Dicho sistema de información deberá ser
accesible a la Administración General del Estado.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 12 de abril de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de la Junta de Extremadura
Rural, Población y Territorio.
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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