Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17952
Si el proyecto de cambio de uso afecta a áreas, hábitat o especies protegidas, el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza (Servicio con competencias en materia
de conservación de la naturaleza y áreas protegidas), deberá emitir autorización de afección.
Cuando el órgano competente en materia forestal, aprecie que el cambio de uso solicitado está fuera del ámbito de aplicación de la normativa forestal y que por tanto no
procede emitir informe sobre el fondo del asunto, lo hará constar así en informe suscrito
por el citado órgano en un plazo máximo de dos meses.
Este informe también recogerá la necesidad o no de autorización por parte del órgano
forestal para la realización de la actividad solicitada.
En los casos en que se haya emitido informe desfavorable por parte del órgano forestal
dado su carácter vinculante en la resolución de la solicitud de cambio de uso que no
derive de razones de interés general, en virtud del artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes y el artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, el mismo
será remitido inmediatamente al órgano instructor para que sin requerir ningún otro
informe ambiental ni entrar a valorar el resto de los extremos dado su carácter vinculante, emita propuesta de resolución del Director General con competencias en materia
de agricultura y ganadería desestimatoria de la solicitud.
2.º En el caso de superficies mayores a 1 ha, el órgano competente en materia agraria solicitará al órgano competente en materia de protección ambiental (Servicio con competencias
en materia de protección ambiental) para que realice la evaluación ambiental del cambio
de uso solicitado y emita informe en el plazo establecido en la legislación específica.
A su vez, el órgano competente en materia de protección ambiental recabará los informes preceptivos correspondientes de estado forestal y de afección en su caso de
los servicios competentes, y una vez informados los remitirá al órgano instructor. Si el
proyecto de cambio de uso afecta a zonas integrantes de la Red Natura 2000, el órgano
competente en materia de conservación de la naturaleza, deberá emitir el correspondiente informe de afección.”
Artículo segundo. Modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales
y de Montes Protectores de Extremadura.
Se modifica el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:
Martes, 19 de abril de 2022
17952
Si el proyecto de cambio de uso afecta a áreas, hábitat o especies protegidas, el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza (Servicio con competencias en materia
de conservación de la naturaleza y áreas protegidas), deberá emitir autorización de afección.
Cuando el órgano competente en materia forestal, aprecie que el cambio de uso solicitado está fuera del ámbito de aplicación de la normativa forestal y que por tanto no
procede emitir informe sobre el fondo del asunto, lo hará constar así en informe suscrito
por el citado órgano en un plazo máximo de dos meses.
Este informe también recogerá la necesidad o no de autorización por parte del órgano
forestal para la realización de la actividad solicitada.
En los casos en que se haya emitido informe desfavorable por parte del órgano forestal
dado su carácter vinculante en la resolución de la solicitud de cambio de uso que no
derive de razones de interés general, en virtud del artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes y el artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, el mismo
será remitido inmediatamente al órgano instructor para que sin requerir ningún otro
informe ambiental ni entrar a valorar el resto de los extremos dado su carácter vinculante, emita propuesta de resolución del Director General con competencias en materia
de agricultura y ganadería desestimatoria de la solicitud.
2.º En el caso de superficies mayores a 1 ha, el órgano competente en materia agraria solicitará al órgano competente en materia de protección ambiental (Servicio con competencias
en materia de protección ambiental) para que realice la evaluación ambiental del cambio
de uso solicitado y emita informe en el plazo establecido en la legislación específica.
A su vez, el órgano competente en materia de protección ambiental recabará los informes preceptivos correspondientes de estado forestal y de afección en su caso de
los servicios competentes, y una vez informados los remitirá al órgano instructor. Si el
proyecto de cambio de uso afecta a zonas integrantes de la Red Natura 2000, el órgano
competente en materia de conservación de la naturaleza, deberá emitir el correspondiente informe de afección.”
Artículo segundo. Modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales
y de Montes Protectores de Extremadura.
Se modifica el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos: