Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
17951
Martes, 19 de abril de 2022
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan
los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de
suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 3.1b) del decreto, quedando redactado de la siguiente manera:
“b) Además, remitirá al órgano ambiental (Dirección General con competencias en materia
de medio ambiente) en todos los casos, con carácter previo a la resolución administrativa,
una copia de la solicitud y de la documentación, ambas en formato digital preferentemente, para la emisión de informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de
conservación de la naturaleza en su caso, dependiendo de la superficie y características del
cambio de uso solicitado:
1.º E
n el caso de superficies de 1 ha o inferior, y de conformidad con el artículo 40.1 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y del artículo 266 de la Ley Agraria de
Extremadura, en su redacción del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, el
órgano instructor solicitará informe de la parcela a transformar al órgano competente
en materia forestal (Servicio con competencias en ordenación y gestión forestal).
Tendrán la consideración de interés general y no precisarán del informe vinculante anterior, los cambios de uso del suelo que vengan aprobados en los planes periurbanos de
prevención de incendios forestales de los municipios ni los que estén asociados a la red
primaria de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios de acuerdo
con el artículo 48.3.e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Así mismo, tendrán la consideración de interés general, por razones de retos demográficos y territoriales, no siendo vinculante el informe preceptivo del órgano forestal, los
cambios de uso en los terrenos que no precisen de un informe de evaluación ambiental
y estén situados en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o estén situados en términos
municipales que padezcan desventajas demográficas. Entendiendo como estos últimos
aquellos que en virtud de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se clasifiquen como zonas “a
revitalizar” o cumplan los mismos criterios.
17951
Martes, 19 de abril de 2022
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan
los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de
suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 3.1b) del decreto, quedando redactado de la siguiente manera:
“b) Además, remitirá al órgano ambiental (Dirección General con competencias en materia
de medio ambiente) en todos los casos, con carácter previo a la resolución administrativa,
una copia de la solicitud y de la documentación, ambas en formato digital preferentemente, para la emisión de informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de
conservación de la naturaleza en su caso, dependiendo de la superficie y características del
cambio de uso solicitado:
1.º E
n el caso de superficies de 1 ha o inferior, y de conformidad con el artículo 40.1 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y del artículo 266 de la Ley Agraria de
Extremadura, en su redacción del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, el
órgano instructor solicitará informe de la parcela a transformar al órgano competente
en materia forestal (Servicio con competencias en ordenación y gestión forestal).
Tendrán la consideración de interés general y no precisarán del informe vinculante anterior, los cambios de uso del suelo que vengan aprobados en los planes periurbanos de
prevención de incendios forestales de los municipios ni los que estén asociados a la red
primaria de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios de acuerdo
con el artículo 48.3.e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Así mismo, tendrán la consideración de interés general, por razones de retos demográficos y territoriales, no siendo vinculante el informe preceptivo del órgano forestal, los
cambios de uso en los terrenos que no precisen de un informe de evaluación ambiental
y estén situados en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o estén situados en términos
municipales que padezcan desventajas demográficas. Entendiendo como estos últimos
aquellos que en virtud de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se clasifiquen como zonas “a
revitalizar” o cumplan los mismos criterios.