Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17950
El presente decreto se instrumenta a través de dos artículos de modificación. Uno, relativo a
la modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso
de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y un artículo
segundo referido a la modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales
y de Montes Protectores de Extremadura. Igualmente, contiene una disposición adicional relativa a la creación de una base de datos informativa de todo cambio de uso forestal autorizado
por la Administración forestal, así como una disposición final.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado
con la participación activa de las potenciales personas interesadas, a través de los correspondientes trámites de participación ciudadana y audiencia pública, junto con las consideraciones
efectuadas por el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en su condición de órgano consultivo y de asesoramiento de la administración forestal, integrando por aquellos órganos y colectivos directamente interesados en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma,
además de las observaciones efectuadas en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De igual modo, esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en
la norma. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos y por último, se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Asimismo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de
Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12
de abril de 2022,
Martes, 19 de abril de 2022
17950
El presente decreto se instrumenta a través de dos artículos de modificación. Uno, relativo a
la modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso
de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y un artículo
segundo referido a la modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales
y de Montes Protectores de Extremadura. Igualmente, contiene una disposición adicional relativa a la creación de una base de datos informativa de todo cambio de uso forestal autorizado
por la Administración forestal, así como una disposición final.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado
con la participación activa de las potenciales personas interesadas, a través de los correspondientes trámites de participación ciudadana y audiencia pública, junto con las consideraciones
efectuadas por el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en su condición de órgano consultivo y de asesoramiento de la administración forestal, integrando por aquellos órganos y colectivos directamente interesados en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma,
además de las observaciones efectuadas en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De igual modo, esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en
la norma. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos y por último, se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Asimismo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de
Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12
de abril de 2022,