Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. (2022040065)
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17949
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018,
de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a
cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. (2022040065)
El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, establece:
“I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, de 24 de agosto de 2020, para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 12/2020,
de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad
económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva
Normalidad”, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:
La Junta de Extremadura se compromete a abordar la modificación del artículo 3.1b) del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a
cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97,de 21 de mayo
de 2018) para desarrollar el artículo 266 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada al mismo por el artículo 9.2 del Decreto-ley 12/2020, de
19 de junio, y a que dicho desarrollo será consensuado previamente con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que se garantice el cumplimiento de la
legislación básica en el mismo, y en el que se recogerá en cualquier caso que todo cambio del
uso forestal de un monte en los supuestos previstos en dicho precepto será incorporado por la
Junta de Extremadura a un sistema de recogida de información accesible a la Administración
General del Estado”.
En su virtud, en el marco de la legislación básica del Estado y el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, se hace
necesario el correspondiente desarrollo reglamentario, junto con el establecimiento de los mecanismos que garanticen a la Administración General de Estado una información permanente y accesible
de todos aquellos cambios de uso forestal resueltos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 19 de abril de 2022
17949
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018,
de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a
cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. (2022040065)
El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, establece:
“I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, de 24 de agosto de 2020, para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 12/2020,
de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad
económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva
Normalidad”, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:
La Junta de Extremadura se compromete a abordar la modificación del artículo 3.1b) del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a
cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97,de 21 de mayo
de 2018) para desarrollar el artículo 266 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada al mismo por el artículo 9.2 del Decreto-ley 12/2020, de
19 de junio, y a que dicho desarrollo será consensuado previamente con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que se garantice el cumplimiento de la
legislación básica en el mismo, y en el que se recogerá en cualquier caso que todo cambio del
uso forestal de un monte en los supuestos previstos en dicho precepto será incorporado por la
Junta de Extremadura a un sistema de recogida de información accesible a la Administración
General del Estado”.
En su virtud, en el marco de la legislación básica del Estado y el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, se hace
necesario el correspondiente desarrollo reglamentario, junto con el establecimiento de los mecanismos que garanticen a la Administración General de Estado una información permanente y accesible
de todos aquellos cambios de uso forestal resueltos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.