Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a
la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si las entidades interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de
que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate
de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la subsanación mediante la presentación telemática, de acuerdo con el artículo
68.4 de la misma ley.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del