Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17962
d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad, o que quiera modificar los datos bancarios existentes, en el Registro de Terceros
del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente
a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección
http://sede.gobex.es/SEDE/, apartado “Trámites”, siendo necesario para ello disponer
de certificado de representante de persona jurídica.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo anexo VI).
3. En el modelo de solicitud (anexo I) se incluye una declaración responsable del solicitante de
no estar incurso en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad
Social, de no tener deudas con la Hacienda autonómica, y de que el centro bibliotecario para
el que se solicita la ayuda se encuentra abierto al público y funcionando con regularidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículo 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, en el
modelo de solicitud (anexo I) se incorpora un cuadro donde incluir los datos de referencia.
4. L
as solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de bibliotecas y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la firma y presentación de las solicitudes, los representantes de las entidades deberán disponer de certificado electrónico de representante de persona jurídica en vigor. Si
no disponen de él, podrán obtener el mismo a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
Martes, 19 de abril de 2022
17962
d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad, o que quiera modificar los datos bancarios existentes, en el Registro de Terceros
del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente
a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección
http://sede.gobex.es/SEDE/, apartado “Trámites”, siendo necesario para ello disponer
de certificado de representante de persona jurídica.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo anexo VI).
3. En el modelo de solicitud (anexo I) se incluye una declaración responsable del solicitante de
no estar incurso en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad
Social, de no tener deudas con la Hacienda autonómica, y de que el centro bibliotecario para
el que se solicita la ayuda se encuentra abierto al público y funcionando con regularidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículo 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, en el
modelo de solicitud (anexo I) se incorpora un cuadro donde incluir los datos de referencia.
4. L
as solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de bibliotecas y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la firma y presentación de las solicitudes, los representantes de las entidades deberán disponer de certificado electrónico de representante de persona jurídica en vigor. Si
no disponen de él, podrán obtener el mismo a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,