Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
17961
Martes, 19 de abril de 2022
Tramo poblacional
Importe ayuda/centro
bibliotecario
N.º de libros mínimo a adquirir
por centro bibliotecario
Más de 20.000 habitantes
2.900 euros
131 libros
Entre 5.001
habitantes
2.500 euros
113 libros
2.000 euros
90 libros
1.505 euros
68 libros
Entre
1.000
habitantes
y
y
20.000
5.000
Menos de 1.000 habitantes
El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión
de solicitudes.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad solicitante, cumplimentando al efecto el modelo establecido en el
anexo I del presente Decreto. Cada entidad local presentará una única solicitud para todos
los centros bibliotecarios para los que se solicite la ayuda.
2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para
solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. El órgano instructor
podrá recabar de oficio esta información, salvo que el interesado se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (Según modelo anexo II).
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Según modelo anexo III).
17961
Martes, 19 de abril de 2022
Tramo poblacional
Importe ayuda/centro
bibliotecario
N.º de libros mínimo a adquirir
por centro bibliotecario
Más de 20.000 habitantes
2.900 euros
131 libros
Entre 5.001
habitantes
2.500 euros
113 libros
2.000 euros
90 libros
1.505 euros
68 libros
Entre
1.000
habitantes
y
y
20.000
5.000
Menos de 1.000 habitantes
El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión
de solicitudes.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad solicitante, cumplimentando al efecto el modelo establecido en el
anexo I del presente Decreto. Cada entidad local presentará una única solicitud para todos
los centros bibliotecarios para los que se solicite la ayuda.
2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para
solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. El órgano instructor
podrá recabar de oficio esta información, salvo que el interesado se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (Según modelo anexo II).
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Según modelo anexo III).