Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

17964

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el
solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General con competencias en materia de bibliotecas, que tendrá la condición
de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad
beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el
procedimiento de concesión.
4. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se
dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa propuesta del órgano instructor.