Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida
al órgano competente para su resolución debidamente motivada en la que identificará la
entidad local y la biblioteca o agencia de lectura para la que se propone la subvención y
su cuantía.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de bibliotecas.
2. E
 l plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento
será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo
podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se
notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de
la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del municipio o entidad local menor y de la biblioteca o agencia de lectura municipal beneficiaria, la cuantía
de la ayuda y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de
cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica
y comunitaria.
4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario. No obstante, podrá comunicar de manera expresa la
aceptación mediante la cumplimentación y remisión del documento recogido en el anexo V
del presente decreto. Todo ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su
petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de bibliotecas en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.