Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17966
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas,
y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 10. Financiación.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo
a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 272B
“Bibliotecas”, Código de proyecto de gasto 20220184 denominado “Dotación de Bibliotecas”.
La cuantía total destinada a esta ayuda se determinará en la convocatoria.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la compra de libros en
papel.
Serán objeto de esta ayuda la adquisición de libros en papel, cuyo contenido y temática
serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de
uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo…), infantil y juvenil (narrativa,…), y
cualquier otra materia o temática que se considere de interés para los usuarios del centro
bibliotecario. Entre las adquisiciones se deberán incorporar materiales inclusivos como
obras de lectura fácil o de letra grande. Cada beneficiario podrá adquirir hasta el 10% de
la cuantía de la ayuda en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución de la actividad.
Martes, 19 de abril de 2022
17966
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas,
y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 10. Financiación.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo
a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 272B
“Bibliotecas”, Código de proyecto de gasto 20220184 denominado “Dotación de Bibliotecas”.
La cuantía total destinada a esta ayuda se determinará en la convocatoria.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la compra de libros en
papel.
Serán objeto de esta ayuda la adquisición de libros en papel, cuyo contenido y temática
serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de
uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo…), infantil y juvenil (narrativa,…), y
cualquier otra materia o temática que se considere de interés para los usuarios del centro
bibliotecario. Entre las adquisiciones se deberán incorporar materiales inclusivos como
obras de lectura fácil o de letra grande. Cada beneficiario podrá adquirir hasta el 10% de
la cuantía de la ayuda en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución de la actividad.