Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17967
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución. En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por
otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo
que corresponda.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. El pago de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, una vez aceptada la misma
por parte del beneficiario, por el 100% de la cuantía.
2. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada
por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo
que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de
la ayuda concedida, que se hará efectivo con carácter previo a la justificación del 100% de
la subvención.
3. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad deberá
acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones
con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica. La acreditación de tales requisitos en relación con la Hacienda Autonómica y
con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo
que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente
del anexo I. En este caso, el solicitante deberá presentar, con carácter previo al pago de la
ayuda, certificación justificativa de su cumplimiento. En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor
a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado o información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, indicándolo
así en el apartado correspondiente del anexo I. No obstante, podrá denegar la autorización,
Martes, 19 de abril de 2022
17967
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución. En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por
otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo
que corresponda.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. El pago de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, una vez aceptada la misma
por parte del beneficiario, por el 100% de la cuantía.
2. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada
por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo
que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de
la ayuda concedida, que se hará efectivo con carácter previo a la justificación del 100% de
la subvención.
3. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad deberá
acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones
con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica. La acreditación de tales requisitos en relación con la Hacienda Autonómica y
con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo
que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente
del anexo I. En este caso, el solicitante deberá presentar, con carácter previo al pago de la
ayuda, certificación justificativa de su cumplimiento. En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor
a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado o información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, indicándolo
así en el apartado correspondiente del anexo I. No obstante, podrá denegar la autorización,