Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17968
debiendo aportar en ese caso, con carácter previo al pago de la ayuda, certificado de estar
al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.
4. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de reintegro de ayudas.
5. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Artículo 14. Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la ayuda.
1. La ejecución de la actividad subvencionada se realizará en un plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de notificación de la ayuda. La justificación final de las ayudas que
se concedan se realizará ante la Dirección General competente en materia de Bibliotecas,
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
2. La documentación justificativa que deberá presentarse será la siguiente:
a) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención de la entidad local que acredite que los fondos
bibliográficos adquiridos con esta subvención se encuentran incorporados al catálogo y
forman parte de la colección de la biblioteca o agencia de lectura pública municipal.
c) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las dos modalidades
siguientes:
A. Cuenta justificativa. En este supuesto, deberá presentarse certificación expedida por
la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, relativa
a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención
en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
Nombre del provedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de
ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La
omisión de alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse a la modalidad B.
B. Si no presenta cuenta justificativa, deben presentar los siguientes documentos:
— Desglose de facturas, según el modelo del anexo IV.
Martes, 19 de abril de 2022
17968
debiendo aportar en ese caso, con carácter previo al pago de la ayuda, certificado de estar
al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.
4. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de reintegro de ayudas.
5. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Artículo 14. Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la ayuda.
1. La ejecución de la actividad subvencionada se realizará en un plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de notificación de la ayuda. La justificación final de las ayudas que
se concedan se realizará ante la Dirección General competente en materia de Bibliotecas,
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
2. La documentación justificativa que deberá presentarse será la siguiente:
a) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención de la entidad local que acredite que los fondos
bibliográficos adquiridos con esta subvención se encuentran incorporados al catálogo y
forman parte de la colección de la biblioteca o agencia de lectura pública municipal.
c) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las dos modalidades
siguientes:
A. Cuenta justificativa. En este supuesto, deberá presentarse certificación expedida por
la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, relativa
a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención
en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
Nombre del provedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de
ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La
omisión de alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse a la modalidad B.
B. Si no presenta cuenta justificativa, deben presentar los siguientes documentos:
— Desglose de facturas, según el modelo del anexo IV.