Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17969
— Copia de las facturas, en las que se relacionen los libros adquiridos. De no figurar
este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
— Justificantes bancarios del pago, en los que conste la identificación de la entidad
que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda,
y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con quien emita
la factura.
En todo caso, para cualquier modalidad, en cuanto a los justificantes de pago deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado
de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de
la ayuda (según modelo anexo VI).
e) D
eclaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/
es del material subvencionado (según modelo anexo VI).
Artículo 15. Reintegro de la ayuda.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
Martes, 19 de abril de 2022
17969
— Copia de las facturas, en las que se relacionen los libros adquiridos. De no figurar
este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
— Justificantes bancarios del pago, en los que conste la identificación de la entidad
que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda,
y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con quien emita
la factura.
En todo caso, para cualquier modalidad, en cuanto a los justificantes de pago deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado
de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de
la ayuda (según modelo anexo VI).
e) D
eclaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/
es del material subvencionado (según modelo anexo VI).
Artículo 15. Reintegro de la ayuda.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.