Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17960
— Las bibliotecas o agencias de lectura deberán encontrarse abiertas al público y funcionando con regularidad en el momento de solicitar la subvención.
— Los municipios o entidades locales menores deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica.
— La entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de
este extremo se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo I de este
decreto.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante el presente decreto, se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el mismo, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la única
convocatoria se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los municipios
y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de
los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de
lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local
solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro
bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros:
Martes, 19 de abril de 2022
17960
— Las bibliotecas o agencias de lectura deberán encontrarse abiertas al público y funcionando con regularidad en el momento de solicitar la subvención.
— Los municipios o entidades locales menores deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica.
— La entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de
este extremo se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo I de este
decreto.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante el presente decreto, se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el mismo, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la única
convocatoria se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los municipios
y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de
los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de
lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local
solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro
bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros: