Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 y 25 del Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
estas subvenciones se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Cultura, de 23 de julio de 2021, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del proyecto C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”, del
componente 24, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para obtener tal condición.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas podrán ser los municipios y entidades locales menores de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura
municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de
bibliotecas públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario
en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad
local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro
bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.
2. P
 ara obtener la condición de beneficiario, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio
de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El directorio está
disponible en la siguiente dirección:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
— Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de
datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.
— Los municipios o entidades locales menores deberán haber suscrito convenio de colaboración para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de la agencia de
lectura o biblioteca de la localidad correspondiente, en virtud del Decreto 134/1998, de
17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y
servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.