Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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dición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
B. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
C. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad
beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el
procedimiento de concesión.
D. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se
dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa propuesta del órgano instructor.
E. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida
al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para su resolución
debidamente motivada en la que identificará la entidad local y la biblioteca o agencia de
lectura para la que se propone la subvención y su cuantía.
7. Resolución y notificación.
A. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
B. E
 l plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento
será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo
podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se
notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de
la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.