Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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Para la firma y presentación de las solicitudes, los representantes de las entidades deberán disponer de certificado electrónico de representante de persona jurídica en vigor.
Si no disponen de él, podrán obtener el mismo a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en el Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
E. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
F. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si las entidades interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición,
el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no
subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de
inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la subsanación mediante la presentación telemática, de acuerdo con el artículo 68.4 de la misma ley.
G. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
A. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que tendrá la con-