Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

17978

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (Según modelo anexo II).
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Según modelo anexo III).
d) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad, o que quiera modificar los datos bancarios existentes, en el Registro de Terceros
del de la Junta de Extremadura. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente
a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección
http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”, siendo necesario para ello disponer
de certificado de representante de persona jurídica.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo anexo VI).
C. En el modelo de solicitud (anexo I) se incluye una declaración responsable del solicitante
de no estar incurso en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con
la Seguridad Social, de no tener deudas con la Hacienda autonómica, y de que el centro
bibliotecario para el que se solicita la ayuda se encuentra abierto al público y funcionando
con regularidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículo 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, en el
modelo de solicitud (anexo I) se incorpora un cuadro donde incluir los datos de referencia.
D. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de bibliotecas y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.