Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74

17977

Martes, 19 de abril de 2022

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40.170 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76001,
Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a la adquisición bibliográfica de las
bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (entidades locales menores).
Para determinar la cuantía individualizada de estas ayudas a las bibliotecas y agencias de
lectura de gestión municipal se tendrá en cuenta el número de habitantes de la entidad local
solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos poblacionales, de forma que cada centro
bibliotecario pueda alcanzar el hito correspondiente de adquisición de un mínimo de libros:

Importe ayuda/
centro bibliotecario

N.º de libros mínimo a adquirir
por centro bibliotecario

Más de 20.000 habitantes

2.900 euros

131 libros

Entre 5.001 y 20.000
habitantes

2.500 euros

113 libros

Entre 1.000 y 5.000
habitantes

2.000 euros

90 libros

Menos de 1.000 habitantes

1.505 euros

68 libros

Tramo poblacional

El dato relativo al número de habitantes será el que conste en el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria.
5. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.
A. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad solicitante, cumplimentando al efecto el modelo establecido en
el anexo I del presente Decreto. Cada entidad local presentará una única solicitud para
todos los centros bibliotecarios para los que se solicite la ayuda.
B. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para
solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. El órgano instructor
podrá recabar de oficio esta información, salvo que el interesado se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.