Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17976
Estas subvenciones se integran en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
2. Beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los municipios y entidades locales menores de
las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas
públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario
en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro
bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.
Para obtener la condición de beneficiario, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos
previstos en el artículo 3.2 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria:
Las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria
abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se
vayan solicitando por los municipios y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.
4. Financiación y Cuantía. La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 803.400 euros, que provienen de fondos de financiación MR con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al siguiente detalle:
— 763.230 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76000,
Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a la adquisición bibliográfica de las
bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (municipios).
Martes, 19 de abril de 2022
17976
Estas subvenciones se integran en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
2. Beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los municipios y entidades locales menores de
las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas
públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario último de la ayuda será cada centro bibliotecario
en concreto, entendiendo por tal la biblioteca o agencia de lectura municipal o de entidad local menor. En consecuencia, el municipio o entidad local menor que tenga más de un centro
bibliotecario podrá solicitar ayuda por cada uno de ellos.
Para obtener la condición de beneficiario, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos
previstos en el artículo 3.2 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria:
Las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria
abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se
vayan solicitando por los municipios y entidades locales menores, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.
4. Financiación y Cuantía. La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 803.400 euros, que provienen de fondos de financiación MR con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al siguiente detalle:
— 763.230 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1500030000 G/272B/76000,
Proyecto 20220184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, créditos destinados a la adquisición bibliográfica de las
bibliotecas y agencias de lectura de gestión municipal (municipios).