Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

17981

C. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del municipio o entidad local menor y de la biblioteca o agencia de lectura municipal beneficiaria, la cuantía
de la ayuda y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de
cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica
y comunitaria.
D. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario. No obstante, podrá comunicar de manera expresa
la aceptación mediante la cumplimentación y remisión del documento recogido en el anexo
V del presente decreto. Todo ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de
su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
E. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Secretario General o Consejera de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
F. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas,
y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
A. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
B. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los