Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17742

En cuanto a los vertidos al DPH: según la documentación aportada “el agua residual de la
fosa séptica, después de la doble decantación, pasa al compartimento del filtro a través de
un distribuidor que la reparte por la superficie de todo el material filtrante, este proceso
aerobio da como resultado la obtención de agua apta para riego (cualquier tipo) o vertido
no contaminante”.
Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento
complementario al sistema de depuración propuesto se deberá solicitar autorización de
vertido como se expone a continuación. Por tanto, el promotor deberá solicitar la pertinente
autorización de vertido, como se expone a continuación:
— Autorización de vertido: la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del
buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado químico de las
aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y
las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento de DPH y en el
resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración
necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
— Competencia para emitir la autorización de vertido: cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de
vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en
cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica o de esta Confederación, incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se
deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de
las aguas subterráneas de la zona.
— Sistema de control de los vertidos de agua residual: según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del
DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las
captaciones y vertidos, cualquier que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados
al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre
para realizar un control de los volúmenes evacuados.